COMUNICADO DEL III CONGRESO NACIONAL DE HOMEOPATÍA


                                     Facultad de Medicina de Valladolid, Mayo 2008

 

Los día 2 y 3 de Mayo de 2008 se celebró en la ciudad de Valladolid, el III Congreso Nacional de Homeopatía. Convocado por la Asamblea Nacional de Homeopatía y organizado por la Sociedad Española de Medicina Homeopática (SEMH), y ha contado con el respaldo de la Federación Española de Médicos Homeópatas (FEMH) y de la Academia Médico Homeopática de Barcelona (AMHB), entre otros.

 

El acto de presentación oficial tuvo lugar en el Aula Magna de la Facultad de Medicina de Valladolid, con la presencia de primeras autoridades de esta comunidad: el Illmo. Sr. D. Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, el Illmo. Sr. D. Santiago Rodríguez García, Decano de la Facultad de Medicina de Valladolid, el Illmo. Sr.. D. Francisco Javier Arroyo García, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valladolid y todos ellos acompañados por la Dra. Dª Mª Dolores Tremiño San Emeterio, Presidenta del Comité Organizador del III Congreso Nacional.

 

Se abordaron diversos temas entre los cuales podemos destacar el tratamiento homeopático de los cuadros de ansiedad y crisis de pánico, el tratamiento de diversas patologías dermatológicas: dermatitis, psoriasis; tratamiento homeopáticos de la infertilidad masculina, de las infecciones urinarias crónicas, los cuadros febriles, la tendinitis calicficante, el Burn-out en profesionales sanitarios, y el tratamiento del dolor. También se abordaron temas de investigación clínica y farmacoepidemiología, presentándose unos protocolos clínicos (protocolos Banerji) seguidos en la India donde la Homeopatía cuenta con una total oficialidad, obteniendo una enorme casuística de excelentes resultados para un conjunto amplio de enfermedades. También hubo una ponencia sobre investigación clínica en veterinaria; se presentaron los resultados del tratamiento homeopático de la Laminitas Equina en un grupo de caballos y se pudo objetivar la evolución clínica favorable así como la mejoría de los mediadores inflamatorios plasmáticos, dato muy objetivo del efecto terapéutico de la Homeopatía. También se presentaron al congreso  temas de historia de la Homeopatía.

 

Un acto central lo constituyó la Mesa Redonda sobre la “Integración de la Homeopatía en Atención Primaria de Salud”, en la que participó el Illmo. Sr. D. Cosme Navega Pomposo, Presidente del Colegio de Médicos de Vizcaya y responsable-coordinador del “Área para las relaciones con la TMNC” de la OMC, quien presentó la visión del tema por parte de esta institución. También participaron en esta mesa dos médicos de Familia y un Pediatra que trabajan en Centros de Salud de la Sanidad Pública y utilizan la Homeopatía en sus consultas. Hablaron de las patologías que con mayor frecuencia tratan con excelentes resultados: dematitis atópica, urticarias, migrañas, cuadros por ansiedad y depresión, infecciones urinarias de repetición, gastritis, diarreas, rinitis, anginas, otitis, asma, alergias respiratorias etc..

 

Finalmente tuvo lugar una Asamblea General donde se procedió a la elección de la nueva Junta Directiva y se votaron diversas propuestas de trabajo para desarrollar en los próximos dos años por parte de la Asamblea Nacional de Homeopatía.

 

Firmado:

Dr. D. Valentín Romero Bonilla, Presidente ANH (Presidente de Academia Médico Homeopática de Andalucía). Tlf: 95 457 93 98   E-mail: FEMH@supercable.es

Dra. Dña. Mª Dolores Tremiño San Emeterio, Vicepresidenta ANH (Presidenta de la Sociedad Española de Medicina Homeopática). Tlf: 983 35 10 66  E-mail: dtremino@semh.org

Dr. D. Manel Mateu Ratera, Vocal ANH (Presidente Academia Medico Homeopática de Barcelona). 

Comunicado del Ilustre Colegio de Médicos de Alicante 31/12/2007

El Colegio de Médicos de Alicante hace un llamamiento a que se cumpla la actual Ley del Medicamento, y en concreto a que no se intente desvirtuar la reserva establecida en la Ley del año 2006 a favor de las profesiones de médico y odontólogo respecto de la prescripción de medicamentos de uso humano.

El desacuerdo con la propuesta de que otras profesiones sanitarias puedan prescribir medicamentos nace del sentido de responsabilidad social de los Colegios de Médicos, que no podemos admitir que se den por válidos procedimientos que pueden perjudicar la atención sanitaria y poner en riesgo la salud de los pacientes.

El Colegio de Médicos de Alicante se solidariza plenamente con  la posición de la Organización Médica Colegial, según la cual “prescribir un medicamento no implica solamente la primera administración sino el seguimiento a lo largo de toda la duración del tratamiento de todos los efectos que pueda producir”. En consecuencia, no son admisibles las pretensiones de que otros profesionales sanitarios distintos de los médicos y de los odontólogos puedan asumir responsabilidades en el seguimiento de la medicación, sin intervención ni control del médico u odontólogo.

Si bien la Ley faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo a establecer la relación de medicamentos que puedan ser usados o autorizados para los profesionales sanitarios que no pueden prescribir medicamentos, esto no significa, como se ha querido dar a entender, que estos profesionales puedan recetarlos a los pacientes sino únicamente utilizarlos en su actuación profesional.

Por ello, el Colegio de Médicos de Alicante cree necesario poner en conocimiento de la opinión pública que el cumplimiento escrupuloso de la Ley del Medicamento exige, en beneficio de la salud de la población española, que la prescripción de medicamentos de uso humano y su seguimiento sea realizado exclusivamente por los profesionales cualificados para ello por la propia ley, que son los médicos y los odontólogos.



YA EXISTE UN REGISTRO DE HOMEÓPATAS EN LOS COLEGIOS DE MÉDICOS

Todos los colegios de médicos de la comunidad disponen de un registro de los médicos que han acreditado tener una formación en homeopatía, de forma que cualquier usuario puede llamar al colegio de su provincia para recibir dicha información.

Esta es una gran noticia, pues esto significa, por una parte, que los colegios de médicos ya aceptan nuestra condición de médicos homeópatas colegiados, y por otra, que el usuario tendrá la certeza de que el homeópata a quien consulta tiene una formación en su disciplina.

Es un paso importante en la lucha para el reconocimiento de la homeopatía como acto médico, una garantía para el usuario, que pone su salud en manos de un profesional.

Sin duda, el hecho de que la homeopatía sea cada vez más demandada por la población, es un factor importante para esta actuación de la Organización Médica Colegial, que tiene que adaptarse a lo ya hay en la calle, a lo que demanda la sociedad en general.

Desde aquí, nuestro agradecimiento a los médicos que han trabajado para que se diera este gran paso, y también a todos los usuarios de la homeopatía, pues sin la gran respuesta social, esto no habría sido posible.

LA OMC RECHAZA EL PROYECTO DE DECRETO SOBRE TERAPIAS NATURALES

La Organización Médica Colegial rechaza el Proyecto de Decreto de la Generalitat sobre Terapias Naturales y advierte del riesgo que para la salud de los ciudadanos tendría su puesta en marcha

3 de abril de 2006. La Organización Médica Colegial (OMC) en cumplimiento de unos de sus fines fundamentales, como es velar por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y en relación al proyecto de decreto de referencia, se ve en la necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por entender que su aplicación puede representar un riesgo sanitario de primera magnitud.

La Organización Médica Colegial considera que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello. Es decir, la aplicación de las terapias “naturales” son un acto sanitario por lo que “legalizar” para su práctica a personal no sanitario contraviene la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 4.2 El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello…)

Por consiguiente, no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de los estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.

No podemos obviar, ni olvidar, el grave riesgo que supone la demora en el diagnóstico y en el tratamiento adecuado que puede producirse como consecuencia de entretener el problema real de salud de una persona, generada por una visión muy acotada, simplista, de la patología de un paciente evaluado por alguien con unos conocimientos fisiopatológicos ínfimos.

Convendría no caer en el error de identificar terapias “naturales” con consejos sobre posturas, opciones o actitudes de vida saludables que, como no podría ser de otra manera, son preconizados permanentemente por la medicina clásica. También debemos recordar que cualquier terapia tiene efectos secundarios no exentos de riesgos, así, la acupuntura es un procedimiento cruento, agresivo, los preparados homeopáticos son fármacos, la fitoterapia también tiene potencial letal, etc…

El proyecto de decreto se inventa la figura del “práctico” a la que se le pretende otorgar capacidad de diagnóstico y tratamiento, con un bagaje de conocimientos absolutamente insuficiente para actuar con garantías en áreas de salud, a pesar de la incongruencia de que, aunque se le reconozca como no sanitario, se le quieran otorgar competencias sanitarias.

Por tanto, no podemos admitir bajo ningún concepto, el reconocimiento de la figura del práctico como terapeuta sanitario. Regulemos y utilicemos a profesionales sanitarios con conocimientos adecuados, suficientemente demostrados, y que hayan realizado formación específica en estas áreas.

Además, el decreto en un afán de confusionismo, queriendo hacer bueno lo que es imposible que lo sea, hace un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones como criterio naturista, criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, etc.

El real decreto 1277/2003 del 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su anexo 1 , apartado C3, ya define la Unidad Asistencial 101 , terapias no convencionales: “ Unidad asistencial en la que un médico responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista, o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.”

El proyecto, una vez más, se inventa lo que entiende por centros de práctica de terapias naturales, pero no sanitarios, en los que, paradójicamente, se producen residuos sanitarios cuyo tratamiento debe ser autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut.

Según reza en el proyecto, en estos centros, la persona titular del mismo es responsable de la custodia de datos personales y sanitarios de los usuarios.
Incongruencia tras incongruencia. ¿No dice que se trata de centros y personal no sanitario?

Según las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto como programa de los estudios formativos, se abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que le permita un tratamiento adecuado. La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en aras de una equivocada estrategia de protección de la salud, está favoreciendo un decreto que disminuirá la calidad asistencial de los ciudadanos de su comunidad.

Por todo lo expuesto y en consonancia con los fines fundamentales de la Organización Médica Colegial de España, en concreto con el artículo 3.4 de sus Estatutos Generales que dice: “Son fines fundamentales de la OMC la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina…” reiteramos el rechazo absoluto a dicho decreto y declaramos que:

  • La aplicación de procedimientos de Terapias Naturales son un acto sanitario.
  • La autorización y legalización de la figura de una persona no sanitaria ejerciendo diagnósticos y terapias propias de la medicina naturista, la acupuntura, la homeopatía, la osteopatía, etc. en centros no sanitarios, constituye un riesgo para la salud.
  • Los actos sanitarios deben ser realizados por profesionales sanitarios, sometidos y regulados por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
  • Los actos sanitarios deben realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley Gral. de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • El diagnóstico y la indicación del tratamiento, tanto en Terapias Naturales como en la medicina tradicional, corresponde exclusivamente al médico, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La aplicación del tratamiento deberá realizarse por profesional sanitario cualificado y suficientemente adiestrado.

La OMC estudia emprender acciones legales que imposibiliten la aplicación de este proyecto de decreto.

:: Más información:
Gabinete de Prensa de la OMC
Telf. 91 431 77 80 ext. 124
prensa@cgcom.es


EL DECRETAZO NATURISTA


Madrid, 2 marzo 2007 (AZprensa.com)


Ofrecemos el artículo de opinión realizado por el doctor Cosme Naveda, presidente del Colegio de Médicos de Bizkaia y coordinador del Área para las Relaciones con las TMNC de la Organización Médica Colegial de España.

EL DECRETAZO NATURISTA

¡Ha nacido una nueva profesión sanitaria!


El alumbramiento ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2007 en la clínica del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la criatura ha recibido el nombre de “Práctico en Terapias Naturales” y ha sido inscrita en el Decreto 31/2007, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, debiendo permanecer en la incubadora hasta comprobar su viabilidad por haber nacido con severas malformaciones que hacen peligrar su supervivencia. Los padres niegan defectos alegando que su condición práctica es NO sanitaria.


Ésta bien podría ser la crónica del nacimiento de una norma que pretende regular las Terapias Médicas No Convencionales (TMNC), Terapias Naturales, Medicinas Alternativas, Medicinas Complementarias o como se las quiera denominar y que no gusta a nadie, salvo a los que la han desarrollado, se supone.


Desde el punto de vista formal, según las fuentes jurídicas consultadas, el decreto se arroga y concede competencias que no les corresponden tanto al Departamento de Salud como al Institut d’Estudis Sanitaris, y para justificarlas hace un ejercicio de ingeniería semántica y argumental; quieren confundir llamando a las cosas de forma errónea y pretenden esquivar su falta de competencias arguyendo, por ejemplo y entre otros, que se trata de materia de Sanidad y que ésta es competencia de la Comunidad Autónoma. (¿Pero no se trataba de regular a NO sanitarios?)


Ya comienza mal cuando, en la introducción inicial, dice que “los criterios en que se basan las terapias naturales parten de una base filosófica diferente a la que soporta la medicina convencional o alopática y aplican procesos de diagnóstico y terapéuticos propios”, olvidándose por completo de que Medicina sólo hay una y que en la valoración y tratamiento del binomio salud/enfermedad hay que utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, al margen de filosofías.


Posteriormente, define al “práctico” como NO sanitario (como no podía ser de otra forma ateniéndonos a su cualificación y conocimientos) y los lugares donde ejercerá su actividad como establecimientos NO sanitarios, lo cual no puede calificarse de otra forma que de, al menos, incongruente en razón a:


· “terapia” = “terapéutica” = “parte de la Medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades”. (R.A.E. de la Lengua)

· “…regular el ejercicio de las terapias naturales como actividades orientadas al fomento de la salud…” (sic)

· Su actividad puede generar problemas de salud por acción o, lo que sería más grave, por omisión
· El diagnóstico y restauración de la salud está reservado a los médicos y a las profesiones sanitarias incluidas en la LOPS

· Los establecimientos de práctica de terapias naturales, según denominación del decreto, generan residuos sanitarios.

· “Las personas titulares de los establecimientos de terapias naturales son responsables de la custodia de los datos personales y de salud de las personas usuarias…” (sic)

· Las guías de evaluación de la competencia (el temario o programa formativo) que propone el decreto son de materia sanitaria.

· Los centros de formación en terapias naturales deben “disponer de profesionales con licenciaturas y/o diplomaturas sanitarias para impartir los contenidos formativos de las materias de ciencias de la salud.

· En la que denomina “Comisión Asesora para la regulación de las Terapias Naturales” incluye a un representante de cada uno de los Consejos de Colegios sanitarios: médicos, farmacéuticos, enfermeros y fisioterapeutas, dentro de un grupo de 17 personas en el que, por su composición, da risa nuestra presencia. ¿Es una tomadura de pelo o pretenden que con nuestra participación les hagamos el caldo gordo? ¿No es para NO sanitarios? Ningún médico debería prestarse a esta bufonada.


¡Parece, pues, evidente que la pretendida actividad de los “prácticos” se desarrollaría en torno a la salud de las personas! Por lo tanto, debe y tiene que ser considerada como SANITARIA y ejercida por personal sanitario.


Además, a tenor de los contenidos de las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto, a todas luces desacertadas, las convierte en bombas de relojería porque abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que permita un tratamiento adecuado.


En consecuencia, no se entiende el afán del decreto de justificar la invención de la figura del “práctico en terapias naturales”, incurriendo en defectos de forma y, lo que es más grave, de fondo y de trasfondo de gran calado, creando confusionismo al querer hacer bueno lo que es imposible que lo sea, recurriendo a un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones tales como criterio naturista, naturopatía con criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, homeopatía, etc. ¿Será porque, por ejemplo, sabe que los preparados homeopáticos son fármacos sujetos a la Ley del Medicamento?


Resulta chocante y desconcertante que el decreto vaya aún más allá en su inexplicable defensa de esta figura cuando, tanto para el reconocimiento de la actividad profesional, como para la autorización para abrir un centro de terapias naturales, como para la acreditación de un centro de formación se entenderán estimadas por silencio administrativo. Siendo esto grave en sí mismo, es una burla si se tiene en cuenta que en la misma solicitud de autorización para un médico, el silencio administrativo se entiende como negativo, desestimado. Una vergüenza.


Pero, aún hay más. En las disposiciones adicionales prácticamente pretende regalar la acreditación a los que se encuentren ejerciendo esas prácticas, vaya usted a saber cómo, y demuestren una formación, vaya usted a saber cuál, realizada en vaya usted a saber dónde, de 100 ó 300 horas ¿Es que algunos grupos interesados en esta formación, seguramente muy lucrativa, ejercen mucha presión?


Seamos serios, toda terapia, convencional o no, holística o alopática, es un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello, de tal forma que garantice su nivel de competencia, que acredite el mantenimiento de la competencia profesional mediante la formación continuada, que esté incluido en el registro público de su colegio profesional correspondiente y que, además, se realice en un centro sanitario que identifique de forma clara y fehaciente la titulación de los profesionales que prestan allí sus servicios y que garantice permanentemente la habilitación profesional de sus integrantes.


Resumiendo, la Organización Médica Colegial, los Colegios de Médicos y las demás organizaciones profesionales no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.


Por consiguiente, la OMC recurrirá ante los tribunales de justicia el decreto, solicitando la suspensión cautelar de la norma para evitar los perjuicios que puedan causarse hasta que se dicte sentencia firme, por considerar que la existencia de la figura del “práctico” con competencias reconocidas por la Administración Sanitaria sería un fraude a la sociedad y una irresponsabilidad sanitaria.