Artículos que corresponden al archivo de Marzo de 2007

Archivo de Marzo de 2007

LA OMC RECHAZA EL PROYECTO DE DECRETO SOBRE TERAPIAS NATURALES

Jueves, 22 de Marzo de 2007

La Organización Médica Colegial rechaza el Proyecto de Decreto de la Generalitat sobre Terapias Naturales y advierte del riesgo que para la salud de los ciudadanos tendría su puesta en marcha

3 de abril de 2006. La Organización Médica Colegial (OMC) en cumplimiento de unos de sus fines fundamentales, como es velar por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y en relación al proyecto de decreto de referencia, se ve en la necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por entender que su aplicación puede representar un riesgo sanitario de primera magnitud.

La Organización Médica Colegial considera que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello. Es decir, la aplicación de las terapias “naturales” son un acto sanitario por lo que “legalizar” para su práctica a personal no sanitario contraviene la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 4.2 El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello…)

Por consiguiente, no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de los estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.

No podemos obviar, ni olvidar, el grave riesgo que supone la demora en el diagnóstico y en el tratamiento adecuado que puede producirse como consecuencia de entretener el problema real de salud de una persona, generada por una visión muy acotada, simplista, de la patología de un paciente evaluado por alguien con unos conocimientos fisiopatológicos ínfimos.

Convendría no caer en el error de identificar terapias “naturales” con consejos sobre posturas, opciones o actitudes de vida saludables que, como no podría ser de otra manera, son preconizados permanentemente por la medicina clásica. También debemos recordar que cualquier terapia tiene efectos secundarios no exentos de riesgos, así, la acupuntura es un procedimiento cruento, agresivo, los preparados homeopáticos son fármacos, la fitoterapia también tiene potencial letal, etc…

El proyecto de decreto se inventa la figura del “práctico” a la que se le pretende otorgar capacidad de diagnóstico y tratamiento, con un bagaje de conocimientos absolutamente insuficiente para actuar con garantías en áreas de salud, a pesar de la incongruencia de que, aunque se le reconozca como no sanitario, se le quieran otorgar competencias sanitarias.

Por tanto, no podemos admitir bajo ningún concepto, el reconocimiento de la figura del práctico como terapeuta sanitario. Regulemos y utilicemos a profesionales sanitarios con conocimientos adecuados, suficientemente demostrados, y que hayan realizado formación específica en estas áreas.

Además, el decreto en un afán de confusionismo, queriendo hacer bueno lo que es imposible que lo sea, hace un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones como criterio naturista, criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, etc.

El real decreto 1277/2003 del 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su anexo 1 , apartado C3, ya define la Unidad Asistencial 101 , terapias no convencionales: “ Unidad asistencial en la que un médico responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista, o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.”

El proyecto, una vez más, se inventa lo que entiende por centros de práctica de terapias naturales, pero no sanitarios, en los que, paradójicamente, se producen residuos sanitarios cuyo tratamiento debe ser autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut.

Según reza en el proyecto, en estos centros, la persona titular del mismo es responsable de la custodia de datos personales y sanitarios de los usuarios.
Incongruencia tras incongruencia. ¿No dice que se trata de centros y personal no sanitario?

Según las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto como programa de los estudios formativos, se abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que le permita un tratamiento adecuado. La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en aras de una equivocada estrategia de protección de la salud, está favoreciendo un decreto que disminuirá la calidad asistencial de los ciudadanos de su comunidad.

Por todo lo expuesto y en consonancia con los fines fundamentales de la Organización Médica Colegial de España, en concreto con el artículo 3.4 de sus Estatutos Generales que dice: “Son fines fundamentales de la OMC la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina…” reiteramos el rechazo absoluto a dicho decreto y declaramos que:

  • La aplicación de procedimientos de Terapias Naturales son un acto sanitario.
  • La autorización y legalización de la figura de una persona no sanitaria ejerciendo diagnósticos y terapias propias de la medicina naturista, la acupuntura, la homeopatía, la osteopatía, etc. en centros no sanitarios, constituye un riesgo para la salud.
  • Los actos sanitarios deben ser realizados por profesionales sanitarios, sometidos y regulados por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
  • Los actos sanitarios deben realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley Gral. de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • El diagnóstico y la indicación del tratamiento, tanto en Terapias Naturales como en la medicina tradicional, corresponde exclusivamente al médico, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La aplicación del tratamiento deberá realizarse por profesional sanitario cualificado y suficientemente adiestrado.

La OMC estudia emprender acciones legales que imposibiliten la aplicación de este proyecto de decreto.

:: Más información:
Gabinete de Prensa de la OMC
Telf. 91 431 77 80 ext. 124
prensa@cgcom.es


EL DECRETAZO NATURISTA

Jueves, 22 de Marzo de 2007


Madrid, 2 marzo 2007 (AZprensa.com)


Ofrecemos el artículo de opinión realizado por el doctor Cosme Naveda, presidente del Colegio de Médicos de Bizkaia y coordinador del Área para las Relaciones con las TMNC de la Organización Médica Colegial de España.

EL DECRETAZO NATURISTA

¡Ha nacido una nueva profesión sanitaria!


El alumbramiento ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2007 en la clínica del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la criatura ha recibido el nombre de “Práctico en Terapias Naturales” y ha sido inscrita en el Decreto 31/2007, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, debiendo permanecer en la incubadora hasta comprobar su viabilidad por haber nacido con severas malformaciones que hacen peligrar su supervivencia. Los padres niegan defectos alegando que su condición práctica es NO sanitaria.


Ésta bien podría ser la crónica del nacimiento de una norma que pretende regular las Terapias Médicas No Convencionales (TMNC), Terapias Naturales, Medicinas Alternativas, Medicinas Complementarias o como se las quiera denominar y que no gusta a nadie, salvo a los que la han desarrollado, se supone.


Desde el punto de vista formal, según las fuentes jurídicas consultadas, el decreto se arroga y concede competencias que no les corresponden tanto al Departamento de Salud como al Institut d’Estudis Sanitaris, y para justificarlas hace un ejercicio de ingeniería semántica y argumental; quieren confundir llamando a las cosas de forma errónea y pretenden esquivar su falta de competencias arguyendo, por ejemplo y entre otros, que se trata de materia de Sanidad y que ésta es competencia de la Comunidad Autónoma. (¿Pero no se trataba de regular a NO sanitarios?)


Ya comienza mal cuando, en la introducción inicial, dice que “los criterios en que se basan las terapias naturales parten de una base filosófica diferente a la que soporta la medicina convencional o alopática y aplican procesos de diagnóstico y terapéuticos propios”, olvidándose por completo de que Medicina sólo hay una y que en la valoración y tratamiento del binomio salud/enfermedad hay que utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, al margen de filosofías.


Posteriormente, define al “práctico” como NO sanitario (como no podía ser de otra forma ateniéndonos a su cualificación y conocimientos) y los lugares donde ejercerá su actividad como establecimientos NO sanitarios, lo cual no puede calificarse de otra forma que de, al menos, incongruente en razón a:


· “terapia” = “terapéutica” = “parte de la Medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades”. (R.A.E. de la Lengua)

· “…regular el ejercicio de las terapias naturales como actividades orientadas al fomento de la salud…” (sic)

· Su actividad puede generar problemas de salud por acción o, lo que sería más grave, por omisión
· El diagnóstico y restauración de la salud está reservado a los médicos y a las profesiones sanitarias incluidas en la LOPS

· Los establecimientos de práctica de terapias naturales, según denominación del decreto, generan residuos sanitarios.

· “Las personas titulares de los establecimientos de terapias naturales son responsables de la custodia de los datos personales y de salud de las personas usuarias…” (sic)

· Las guías de evaluación de la competencia (el temario o programa formativo) que propone el decreto son de materia sanitaria.

· Los centros de formación en terapias naturales deben “disponer de profesionales con licenciaturas y/o diplomaturas sanitarias para impartir los contenidos formativos de las materias de ciencias de la salud.

· En la que denomina “Comisión Asesora para la regulación de las Terapias Naturales” incluye a un representante de cada uno de los Consejos de Colegios sanitarios: médicos, farmacéuticos, enfermeros y fisioterapeutas, dentro de un grupo de 17 personas en el que, por su composición, da risa nuestra presencia. ¿Es una tomadura de pelo o pretenden que con nuestra participación les hagamos el caldo gordo? ¿No es para NO sanitarios? Ningún médico debería prestarse a esta bufonada.


¡Parece, pues, evidente que la pretendida actividad de los “prácticos” se desarrollaría en torno a la salud de las personas! Por lo tanto, debe y tiene que ser considerada como SANITARIA y ejercida por personal sanitario.


Además, a tenor de los contenidos de las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto, a todas luces desacertadas, las convierte en bombas de relojería porque abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que permita un tratamiento adecuado.


En consecuencia, no se entiende el afán del decreto de justificar la invención de la figura del “práctico en terapias naturales”, incurriendo en defectos de forma y, lo que es más grave, de fondo y de trasfondo de gran calado, creando confusionismo al querer hacer bueno lo que es imposible que lo sea, recurriendo a un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones tales como criterio naturista, naturopatía con criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, homeopatía, etc. ¿Será porque, por ejemplo, sabe que los preparados homeopáticos son fármacos sujetos a la Ley del Medicamento?


Resulta chocante y desconcertante que el decreto vaya aún más allá en su inexplicable defensa de esta figura cuando, tanto para el reconocimiento de la actividad profesional, como para la autorización para abrir un centro de terapias naturales, como para la acreditación de un centro de formación se entenderán estimadas por silencio administrativo. Siendo esto grave en sí mismo, es una burla si se tiene en cuenta que en la misma solicitud de autorización para un médico, el silencio administrativo se entiende como negativo, desestimado. Una vergüenza.


Pero, aún hay más. En las disposiciones adicionales prácticamente pretende regalar la acreditación a los que se encuentren ejerciendo esas prácticas, vaya usted a saber cómo, y demuestren una formación, vaya usted a saber cuál, realizada en vaya usted a saber dónde, de 100 ó 300 horas ¿Es que algunos grupos interesados en esta formación, seguramente muy lucrativa, ejercen mucha presión?


Seamos serios, toda terapia, convencional o no, holística o alopática, es un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello, de tal forma que garantice su nivel de competencia, que acredite el mantenimiento de la competencia profesional mediante la formación continuada, que esté incluido en el registro público de su colegio profesional correspondiente y que, además, se realice en un centro sanitario que identifique de forma clara y fehaciente la titulación de los profesionales que prestan allí sus servicios y que garantice permanentemente la habilitación profesional de sus integrantes.


Resumiendo, la Organización Médica Colegial, los Colegios de Médicos y las demás organizaciones profesionales no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.


Por consiguiente, la OMC recurrirá ante los tribunales de justicia el decreto, solicitando la suspensión cautelar de la norma para evitar los perjuicios que puedan causarse hasta que se dicte sentencia firme, por considerar que la existencia de la figura del “práctico” con competencias reconocidas por la Administración Sanitaria sería un fraude a la sociedad y una irresponsabilidad sanitaria.


EL AGUA DEL CUERPO ES ¡CRISTAL LÍQUIDO!

Martes, 6 de Marzo de 2007

¿Conocían los guionistas de la ya célebre película Matrix los modernos descubrimientos que sobre el agua -principal componente de los seres vivos- se han efectuado en las últimas décadas? Es más, ¿conocían la formulación de la bioquímica mexicana Esther del Río sobre la naturaleza del agua de nuestros organismos y que, en sus propias palabras, “es en su mayor parte cristal líquido en forma de clatrato (H2O)37, es decir, un estado intermedio de la materia (mesomórfico) , estable y que por ser cristal líquido conserva las propiedades de los líquidos más las propiedades de los cristales ópticos”, y eso la convierte en un medio “capaz de almacenar memoria”?

Porque si uno profundiza en ello comprende que en realidad la diferencia entre un ordenador, una pantalla de televisión de cristal líquido y un ser humano no es tan grande como podía hasta ahora pensarse.

De hecho explica perfectamente que la luz -y, por ende, la energía- recorra todo nuestro organismo a velocidades increíbles transmitiendo información. Y que, por tanto, la interrupción de esa transmisión pueda llevar a la zona del cuerpo que queda bloqueada a su aislamiento tanto a nivel fotónico como electromagnético y, como consecuencia, a desenergetizarse y patologizarse.

Esther del Río está hoy ayudando a lograr impresionantes e inexplicables sanaciones en personas con graves patologías mediante la ingesta -o aplicación externa en algunos casos- de una especial agua vital, de un cristal-líquido que obtiene del agua corriente mediante un proceso que ha patentado a nivel internacional. Y ya no hablamos pues de teorías sino de constataciones prácticas. De pura clínica.

Que el agua es una sustancia de propiedades únicas era ya evidente. Se trata del solvente universal por excelencia, es decir, del medio en el que se disuelven casi todas las sustancias teniendo lugar además en su seno innumerables reacciones químicas fundamentales para el metabolismo de todo ser vivo. También sabemos que se puede activar, energetizar, dinamizar, indumizar, oxigenar, ozonizar, mesmerizar, cromatizar, solarizar, sonorizar, ionizar, imantar, polarizar, magnetizar…

Es más, que el agua tiene “memoria”-como defiende Esther del Río- ya se postuló hace mucho tiempo pero los científicos lo rechazaron sencillamente porque no lo entendían, porque no podían explicarlo con sus conocimientos.

Sin embargo, el dos veces Premio Nobel Linus Pauling ya formuló en la década de los 50 del pasado XX la teoría de que las moléculas de agua podían presentarse unidas formando dodeicosaedros de caras hexagonales y pentagonales a las que llamó clatratos.

Y de hecho fue a raíz de esa propuesta de la que arrancó la bioquímica mexicana para desarrollar su trabajo y constatar que la naturaleza de tales moléculas es el cristal líquido. Y que es el agua lo que permite la conexión electromagnética y fotónica de todo el cuerpo. En otras palabras, ha descubierto cómo circula la energía vital del organismo de la que han hablado siempre las culturas orientales dando así soporte científico a las terapias energéticas; entre ellas a la Homeopatía y a la Acupuntura.

Hace ya tres años hablamos en la revista de los descubrimientos del investigador japonés Masaru Emoto que demuestran que una simple frase, emoción o pensamiento puede cambiar la estructura del agua. Afirmación avalada por miles y miles de microfotografías electrónicas. Es más, constató algo sorprendente: que cuando el agua se mezcla con la esencia de una flor la estructura de los cristales que se obtienen de esa infusión al congelarla es similar a la de esa flor.

Es decir, que el agua “capta” la imagen de la flor con cuya esencia ha entrado en contacto. ¿Comprende el lector lo que tal cosa implica? Si los cristales líquidos del agua orgánica tienen las propiedades de movimiento de un líquido y la óptica de un cristal sólido, ¿cómo extrañarnos de que pueda servir como unidad de almacenamiento de memoria?

De hecho esas propiedades explican que el organismo pueda codificar y recodificar información en millonésimas de segundo. No olvidemos que las propiedades de los cristales líquidos han sido la base de los inventos más importantes de los últimos tiempos.

Gracias a sus propiedades el desarrollo de la informática actual nos ha llevado a los ordenadores y a los láser, a las pantallas de plasma y a los móviles, a los satélites artificiales y a las naves espaciales, a los telescopios y a los microscopios electrónicos así como a toda la informática capaz de registrar, guardar, ordenar datos, codificar programas, etc.
Por eso Esther del Río llega al extremo de afirmar que los seres humanos somos en realidad “el mejor ordenador del mundo” donde “toda célula se comunica a través de una pantalla de cristal líquido capturando y mandando hologramas que pueden ser codificados”.